El estado de alarma o el gobierno alarmado.

El estado de alarma está recogido en el artículo 162 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad. La declaración del estado de alarma ha de hacerse mediante decreto acordado por el Consejo de ministros, en cuyo texto habrá de determinarse el ámbito territorial, los efectos y la duración del mismo, que no podrá exceder de quince días.

Sólo se podría prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, debería establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. El Gobierno ha de dar cuenta al Congreso de la declaración de ese estado y le suministrará la información que le sea requerida, así como los decretos que dicte en relación con el mismo.

Con su declaración, todas las autoridades civiles de la Administración Pública y los integrantes de los cuerpos de policía autonómicos y locales quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes, según la ley orgánica. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico a los efectos oportunos del oportuno expediente disciplinario. Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia. Con independencia de todo lo anterior, el decreto de declaración del estado de sitio puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

También se podrían practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. Del mismo, modo, se faculta para limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios. El Gobierno podría acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización militar de su personal con el fin de asegurar su funcionamiento. Por otra parte, la ley regula que en caso de que el estado tuviera que declararse por motivos sanitarios, la autoridad competente podría adoptar otras normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

Para declarar el estado de alarma, el Gobierno tuvo ayer que definir lo ocurrido en España como una «calamidad» y una «catástrofe». De lo contrario, no podría haber aplicado el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, pues éste únicamente permite poner a España en dicho estado cuando se produzca «la paralización de servicios públicos esenciales» como consecuencia de un conflicto colectivo y además concurra una catástrofe, calamidad, crisis sanitaria o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El propio legislador habla del tipo de calamidades o desgracias públicas que deben acompañar necesariamente a la paralización de servicios públicos esenciales: «terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud». Como no nos encontramos en ninguno de estos supuestos, el Real Decreto de ayer definió el cierre del espacio aéreo español como «una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados».

Tampoco es casual la apelación del Gobierno a una «situación de catástrofe pública», pues es otro de los supuestos requeridos por la ley. Ni tampoco que se cite un apartado sobre el «desabastecimiento de productos de primera necesidad», una situación que tampoco se ha llegado a producir.

En las últimas tres décadas, expertos juristas han mostrado sus dudas sobre la correcta aplicación del estado de alarma en caso de conflictos colectivos como el que mantienen Aena y los controladores aéreos. De hecho, el ex presidente del Tribunal Constitucional Pedro Cruz Villalón recuerda en un informe que, aunque en un primer momento se pensó en incluir los conflictos laborales, finalmente «el legislador efectuó una “despolitización” del estado de alarma, dejándolo al margen de las situaciones de desorden público o conflictivad social, para destinarlo a combatir las catástrofes naturales y tecnológicas».

Según dicho informe, la paralización de los servicios públicos por una huelga o un plante como el de los controladores «deja de ser realmente el origen de un posible estado de alarma para limitarse a ser una situación agravante de cualquiera de las tres emergencias a las que el artículo 4 de la Ley Orgánica efectivamente comprende: catástrofes, epidemias y desabastecimientos».

¿Desabastecimiento?

Cruz Villalón también discrepa de que se interprete la ley como lo ha hecho el Gobierno respecto a un supuesto desabastecimiento: «La coexistencia prevista de paralización de servicios y desabastecimiento hay que entenderla ausente de cualquier relación causal. De otro modo nos encontraríamos con que la paralización de un servicio que diera lugar al desabastecimiento de un “producto” de primera necesidad podría dar lugar a un estado de alarma (por ejemplo, una huelga de panaderos), en tanto la paralización de un servicio esencial no traducible en desabastecimiento de un producto no puediera combatirse con la declaración de tal estado (por ejemplo, una huelga de médicos)».

Tanto el ex presidente del Constitucional como otros juristas consideran que, en el caso que de existir una relación causal entre la «paralización de servicios» y la situación de desabastecimiento, a la que apela ahora el Gobierno, lo que debería haberse decretado no era el estado de alarma, sino el estado de excepción, «sin que quepan situaciones intermedias».

De hecho, lo ocurrido este fin de semana se ajusta más a lo que la Ley Orgánica prevé para el estado de excepción: que el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales, o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados. Pero entonces se necesita la aprobación del Congreso de los Diputados.

(Fuente: ABC)

Después de un fin de semana marcado por el caos en los aeropuertos españoles, me levanto temprano a pesar de ser festivo porque mi mujer olvidó desactivar, en su teléfono móvil, la alarma de los días laborables. En circunstancias normales habría vuelto a la cama y retomado el abrazo de Morfeo, pero esta noche mi hijo adolescente ha dormido fuera de casa. He saltado de la cama con el mal pie de quien espera lo peor al recibir una llamada telefónica que no espera. Cosas de la edad, me digo a mi mismo mientras me preparo un te a la inglesa. Cosas de ser padre a fin de cuentas, independientemente de lo liberal y abierto de mente que pueda uno declararse. Preocupación innata heredada de unos padres que no dormían a pierna suelta hasta que todos estábamos de vuelta en el domicilio familiar. Ahora siento más que nunca el dolor que debieron experimentar mis progenitores ante los continuos disgustos que les proporcioné durante mi juventud y más allá, como diría un Buzz Lightyear cabronazo. Veo que me desvío del tema: cosas del brusco despertar. Vuelvo al argumento base.

¿Estado de alarma? 

Claro está que la fuente de la que he sacado la información es el ABC, criticable por algunos sectores dado su carácter conservador, pero el único medio de comunicación del que puede uno fiarse en estos tiempos en los que no se distinguen churras de merinas. Al menos, una vez filtradas las noticias por el conocimiento de la línea editorial del periódico, sabe uno a qué atenerse. Es lo "bueno" que tiene la opción conservadora: se mantiene inamovible como referente, cual faro salvador de barcos a la deriva en plena tormenta. Lo que nadie podrá poner en duda es que no es un medio que critique con facilidad una medida excepcional como la aplicada por el gobierno en caso de necesidad. Pero la pregunta es: ¿Realmente se considera un servicio público básico el trabajo de los controladores aéreos cuando es para garantizar algo tan trivial como unas vacaciones? Lo pregunto, más que nada, porque me parece bastante más preocupante que haya miles de ciudadanos españoles perdiendo sus casas por culpa de un mala gestión de la economía del país, el derecho a la vivienda digna es uno de los derechos fundamentales recogidos en la constitución, tras perder sus trabajos -otro derecho fundamental, por cierto-. Bastante más básico que viajar un puente de diciembre, a mi parecer.

Ningún gobierno debería conjurar los demonios de regímenes pasados por mucho que la Constitución, de la que hoy celebramos aniversario, los contemple. La llamada Carta Magna contiene muchos artículos que se heredaron de un sistema político obsoleto, de una imposición necesaria del área conservadora de los creadores de la misma en pos de un consenso pactado, o de nacionalistas secuestradores de derechos presuntamente históricos. Pero han pasado ya los años suficientes como para poder emprender la labor de modificación necesaria para actualizarla a la realidad de un país que dista años luz del que dio a luz la ley fundamental del Reino. Reformas que deberían llevar a cabo los juristas más jóvenes del país, aquellos que no lleven el lastre de una dictadura, o una transición -que, personalmente creo, no parece que haya terminado aún- en sus conciencias.

Me asusta lo despierto y lucido que llego a estar a ciertas horas de la mañana, cuando aún no me han hecho efecto los medicamentos que tomo para la depresión.

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