Cádiz, ¿Patrimonio de la Humanidad?
Leo en el Diario de Cádiz:
El Ayuntamiento gaditano quiere solicitar que las murallas y el casco antiguo de Cádiz se cataloguen como Bien Patrimonio de la Humanidad, una petición basada en "haber sido un modelo para la construcción de otros recintos amurallados de Hispanoamérica incluidos en dicho catálogo de la Unesco como Cartagena en Colombia, San Juan de Puerto Rico, Portobelo de Panamá o La Habana y Santiago en Cuba".
Así se recoge en el texto del futuro Plan General de Ordenación Urbana de la capital gaditana (PGOU), que ha superado la aprobación inicial y está a punto de entrar en fase de alegaciones. El texto contempla la realización de un buen número de actuaciones para poner en valor murallas y fortificaciones, y también prevé la redacción de un Plan Especial de Fortificaciones.
El objetivo es consolidar y restaurar los elementos defensivos, reutilizarlos, fomentar la actividad cultural, turística y económica y ampliar los conocimientos sobre esta arquitectura. Para ello se propone una estrategia de desarrollo que pasa por la realización de un inventario documental y gráfico, un estudio diagnóstico completo, un plan de gestión y utilización, otro de conservación y mantenimiento, otro investigación y un último de investigación. También se pretende que el plan especial sirva de referencia para obtener financiación de los programas existentes en el Estado (el programa Murallas Urbanas del Plan Nacional de Arquitectura Defensiva del Ministerio de Cultura) y en la Junta (Plan de Arquitectura Defensiva de Andalucía).
En todo caso, ese Plan Especial deberá integrar todas las propuestas que aparecen en el PGOU y que atañen a las murallas, que no son pocas. Sólo las murallas de las Puertas de Tierra consumen varios ficheros del texto urbanístico. De esta forma se describe la rehabilitación del histórico recinto, la reurbanización y la reordenación del tráfico en los alrededores una vez que se derriben las construcciones que actualmente tapan gran parte de la histórica muralla. Los fosos también son objetivo de otras actuaciones: una pretende poner en valor el foso del Columela respetando su uso, y la otra mejorar y conectar el otro hacia la estación. Una de las propuestas nuevas para esta zona, que han surgido de las alegaciones al Avance del planeamiento, es de la unir las Puertas del Tierra con la muralla de San Roque, que también se prevé terminar de arreglar.
(Fuente: Diario de Cádiz)
Y miro los requisitos que se exigen para que pueda tenerse en cuenta para optar a tal nombramiento:
DECLARACION DE UN BIEN PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un órgano intergubernamental compuesto por veintiún miembros. Este Comité dicta las variadas instrucciones de carácter procedimental para la inserción de bienes culturales o naturales en la Lista del Patrimonio Mundial, asesorado por otros Organismos como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).
La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa siguiendo un procedimiento definido: éste implica el establecimiento previo , por parte de cada Estado parte de la Convención, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos, que se reactualiza periódicamente.
Este inventario de bienes, que pretende un reconocimiento internacional en razón de su valor universal excepcional, se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO.
En España el Organo responsable es el Consejo del Patrimonio Histórico, como máximo ente consultivo nacional en el que están representados el Estado y todas la Comunidades Autónomas, quien eleva al Gobierno de la Nación la lista indicativa de aquellos bienes aspirantes, agrupados por etapas y corrientes culturales, con justificación de su valor y en referencia con otros bienes similares nacionales o extranjeros.
A partir de ese momento pertenece a las autoridades nacionales determinar un orden de prioridad, en función del cual se constituirán los expedientes de inscripción siguiendo las recomendaciones que figuran en las " Orientaciones operacionales para la aplicación de la Convención del patrimonio mundial ". Los expedientes deben enviarse al Centro del Patrimonio Mundial antes del 1 de febrero para ser sometido al Comité del patrimonio mundial en la sesión del próximo año (mes de junio).
En este momento entran en escena los Organos Consultivos : el ICOMOS, la UICN y el ICCROM, que intervienen gracias a su red de expertos para evaluar in situ cada proposición. Sus informes serán estudiados por el Comité del Patrimonio Mundial, primero en su reunión de junio, y después durante la sesión del mes de diciembre, en donde se completarán eventualmente las proposiciones de inscripción y se decidirá finalmente su inclusión o no en la Lista del Patrimonio Mundial.
Criterios:
La inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial se realiza con arreglo a las siguientes categorías :
Monumentos
Conjuntos
Sitios
Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura, pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.
Los grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se denominan conjuntos, dividiéndose éstos a su vez en tres categorías:
-Centros históricos, que cubren exactamente el perímetro de la ciudad antigua, englobado hoy dentro de una ciudad moderna.
-Ciudades históricas vivas: aquellas que pueden ser susceptibles de evolución bajo el efecto de mutaciones socioeconómicas y culturales.
Los sitios son las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
El Comité considera que un bien posee Valor Universal Excepcional si cumple uno o más de los siguientes criterios. Por lo tanto, los bienes propuestos tendrán que:
(i) representar una obra maestra del genio creador humano;
(ii) atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes;
(iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;
(iv) ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;
(v) ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles;
(vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería utilizarse preferentemente de modo conjunto con los otros criterios);
(vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales;
(viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos;
(ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos;
(x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación
Ademas de estos criterios, cualquier bien para el que se pretenda la inscripción, deberá reunir dos condiciones previas:
-responder en su concepción, materiales y ejecución al valor de autenticidad. *
-gozar de protección jurídica y mecanismos de gestión adecuados para asegurar su conservación. **
En algunos casos, las indicaciones del Comité procuran formular con mayor detalle los requisitos exigibles. Por ejemplo, para las "ciudades muertas" se subraya la necesidad de una inscripción integral del sitio arqueológico urbano que evoque las funciones múltiples y conexas de la ciudad desaparecida. Las "ciudades históricas" deben imponerse por su calidad arquitectónica, con su abstracción de su función de símbolo histórico que por sí mismo no podría justificar la inscripción. Para incluir los "centros históricos" y los "barrios históricos" es preciso que su densidad y calidad monumental sean reveladoras de una ciudad de interés excepcional. Para la inclusión de monumentos aislados o realizaciones urbanísticas limitadas en el espacio, su valor universal ha de justificarse sin que se haga extensiva su inscripción a la ciudad donde se encuentren radicados.
En cuanto a los sitios o paisajes culturales, los bienes seleccionados deben tener entidad suficiente para representar la totalidad del paisaje cultural que ilustran, siendo posible también proponer zonas asociadas a grandes líneas o redes de transporte y comunicación.
El Comité intenta conseguir un mayor equilibrio entre los bienes culturales y naturales, y una mayor distribución geográfica de todos ellos.
(Fuente:www.patrimonio-mundial.com)
Y ahora, pregunto: ¿Cumple Cádiz estos requisitos?
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