¿Qué celebramos en 2012? (IV)
TÍTULO II: Del territorio de las Españas, su religión y Gobierno y de los ciudadanos españoles
CAPÍTULO I: Del territorio de las Españas
Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.
Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.
Bueno, pues ya estamos aquí con una nueva entrega de la Constitución de 1812, en esta entrega comenzamos el Título II, peliagudo al referirse a los territorios de las Españas en su Capítulo I. ¿Qué decir de este tema? De momento, deberíamos ir recortando posesiones de ultramar, perdidas todas durante el siglo XIX. Por suerte, aún conservamos las Islas Canarias, porque no se le metió a Hassan II en los huevos como el Sahara, que si no... En África, ídem de lo mismo con Ceuta y Melilla.
Lo de la península ya es otro cantar. ¿Cuál sería la delimitación geopolítica de España hoy día? Es de agradecer, no obstante, que se contemplara la posibilidad de dividir de forma más conveniente el territorio español, como se menciona en el Art. 11. En eso estamos, todavía...
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