Las piedras de Puerto Chico
Los restos arqueológicos de Puerto Chico se llevarán al Museo
Notas:
Una vez más, por desgracia para el patrimonio cultural de Cádiz, la Delegación Provincial de Cultura (y Deportes) que habitualmente se sirve de la figura de la Comisión de Patrimonio (1) como lo que es, un mero órgano consultivo -cuya opinión colegiada no tiene carácter vinculante-, ahora la usa como excusa para emitir resolución sobre la destrucción de los restos arqueológicos aparecidos en un solar del Casco Histórico de Cádiz. No es la primera vez que se cuestiona el funcionamiento de estos órganos, reductos de las antiguas comisiones provinciales de Bellas Artes. No sólo por su carácter elitista a la hora de opinar sobre patrimonio cultural, y en este caso arqueológico -que, por si no lo saben, es de dominio público (2)-, también por la nula representación que tiene la sociedad (que no la "opinión pública") en estas comisiones. Todo parte de una concepción partidista del papel otorgado por la legislación a la Consejería de Cultura (y Deportes), que hace política con el patrimonio cultural dependiendo de los intereses creados en cada caso particular al contrario de lo que le correspondería, que no es otra cosa que ejercer una tutela efectiva de los bienes culturales, independientemente de la titularidad, el color político y/o los citados intereses particulares que se dan cita en cada expediente administrativo. Es dentro de esta apropiación indebida de un deber convertido en indiscutible autoridad donde se sitúa la censura previa ejercida, por algunas delegaciones provinciales, para con las noticias que afectan a sus competencias. Sólo así se explican este tipo de titulares en prensa.
Por cierto: ¿Alguien sabe cómo se traslada a un museo una estructura excavada en la roca?
Notas:
(1) Artículo 99. Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Dele- gaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. Presidirán las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico las personas titulares de las Delegaciones Provin- ciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, y estarán integradas por personal técnico de la Delegación Provincial a la que esté adscrito y representantes de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y de municipios de la provincia, así como personas de reconocido prestigio en la materia y otros organismos o entidades relacionados con el Patrimonio Histórico, todos ellos designados en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Cuando la Comisión Provincial trate asuntos que afecten a municipios que no estén representados en la misma, éstos podrán ser convocados para asistir a las sesiones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. Todas las personas designadas deberán ser funcionarios de carrera o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio Histórico.
Artículo 100. Funciones.
1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico ejercerán funciones de asesoramiento, informe y coordinación. Las Comisiones emitirán informe, además de en los ca- sos que se determinen reglamentariamente, en los siguientes supuestos:
a) Autorizaciones para la realización de intervenciones en bienes afectados por la declaración de interés cultural.
b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.
d) Informar cuando sean requeridas para ello por la per- sona titular de la Delegación Provincial de la Consejería com- petente en materia de patrimonio histórico.
2. La organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan.
(2) Exposición de motivos. V.
Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimo- nio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y res- tos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.
4. Todas las personas designadas deberán ser funcionarios de carrera o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio Histórico.
Artículo 100. Funciones.
1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico ejercerán funciones de asesoramiento, informe y coordinación. Las Comisiones emitirán informe, además de en los ca- sos que se determinen reglamentariamente, en los siguientes supuestos:
a) Autorizaciones para la realización de intervenciones en bienes afectados por la declaración de interés cultural.
b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.
d) Informar cuando sean requeridas para ello por la per- sona titular de la Delegación Provincial de la Consejería com- petente en materia de patrimonio histórico.
2. La organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan.
(2) Exposición de motivos. V.
Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimo- nio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y res- tos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
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